REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 27 de Octubre de 2008
198º y l49º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano MIGUEL ANTONIO CHAUREL CHANGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.624.442, Asistido en este Acto por la Abogada BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, Inpreabogado N° 11.289 solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CHAUREL CHANGARAY y NEMAT JAMALE, la cual se encuentra en el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 28 de Noviembre de 1992, Acta N° 161. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente lo siguiente: El nombre del solicitante como: “…MIGUEL ANTONIO CHAURELL CHANGARAY…”, siendo lo correcto: “…MIGUEL ANTONIO CHAUREL CHANGARAY…” e igualmente la cédula de su conyugue como: “…15.054.841…”, siendo lo correcto “…15.054.801…” ; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar y Tovar del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente lo siguiente: El nombre del solicitante como: “…MIGUEL ANTONIO CHAURELL CHANGARAY…”, siendo lo correcto: “…MIGUEL ANTONIO CHAUREL CHANGARAY…” e igualmente la cédula de su conyugue ciudadana NEMAT JAMALE como: “…15.054.841…”, siendo lo correcto “…15.054.801…” . Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-
EL SECRETARIO
EXP N° 08-15320
EPT/cchh/ym
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