REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15001
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
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PARTE SOLICITANTE: YASMIL COROMOTO LASHERAS OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.861 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GINE DE MUSO RIOS, Inpreabogado Nº 78.840.-

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha VEINTE (20) de JUNIO de 2008, por la Ciudadana YASMIL COROMOTO LASHERAS OVALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.861 y de este domicilio, asistida por la Dra. GINE DE MUSSO RÍOS, Inpreabogado Nº 78.840, mediante el cual solicita: Rectificación de Partida de Nacimiento Número 47, folio 24, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.966 llevado por la Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, (Hoy Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar) del Estado Aragua, ya que el funcionario respectivo cometió un error material en dicha Partida de Nacimiento a la madre de la solicitante se le identificó con otro nombre y apellido por error de trascripción como lo demostrará mediante prueba. Alegando igualmente, que el error cometido fue el siguiente: colocar “GLADYS OVALLES”, siendo lo correcto “FRANCISCA JOSEFINA RODRÍGUEZ”, fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida por auto de fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal Admitió la presente solicitud, oficiándose a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, y se ordenó el emplazamiento a cuantas personas que tengan interés directo y manifiesto en las resultas de la presente solicitud, mediante publicación de UN (01) Cartel de Emplazamiento en el Diario “Últimas Noticias”. Librándose el Oficio y respectivo Cartel de Emplazamiento; así como también se libró la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Consta al folio 12 y su vto, que en fecha 01 de Julio de 2.008, el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay.

Consta al folio 13, la ciudadana YASMIL COROMOTO LASHERAS, debidamente identificada en autos y asistida por la ABG. GINE DE MUSSO, mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2008, solicita el cambio del Diario ULTIMAS NOTICIAS por EL NACIONAL, en razón al elevado costo de publicación del Cartel. Acordándose lo solicitado en fecha 09 de Julio de 2008, mediante auto cursante al folio 17.-

En fecha 09 de Julio de 2.008, se recibió Oficio Nº 1153, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Coordinación de Comunicaciones, Maracay, Estado Aragua, donde transcriben los datos filiatorios que registra la ciudadana YASMIL COROMOTO LASHERAS OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.692.861, nombre de los Padres: LASHERAS CESTERO RICARDO y OVALLES GLADYS.

Consta al folio 14, la ciudadana YASMIL COROMOTO LASHERAS, debidamente identificada en autos y asistida por la ABG. GINE DE MUSSO, mediante diligencia de fecha 15 de Julio de 2008, consignó ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, ordenado por este Juzgado, el cual se agregó a los autos en la misma fecha, mediante auto cursante al folio 22.-

Consta al folio 22, Admitida por auto de fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal Admitió la presente solicitud, oficiándose a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, y se ordenó el emplazamiento a cuantas personas que tengan interés directo y manifiesto en las resultas de la presente solicitud, mediante publicación de UN (01) Cartel de Emplazamiento en el Diario “Últimas Noticias”. Librándose el Oficio y respectivo Cartel de Emplazamiento; Así como también se libró la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Consta al folio 23, auto de fecha, mediante el cual se deja constancia que de conformidad con lo pautado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la causa se abrió a pruebas por diez (10) días y se ordenó la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Boleta.-






Por cuanto no hubo oposición en el presente procedimiento, se dictó auto en fecha 08 de agosto de 2008, cursante al folio 23, aperturándose el lapso probatorio de DIEZ (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

Consta al folio 25 y su vto, que en fecha 14 de Agosto de 2.008, el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay.

Consta al folio 26, escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 26 de Septiembre de 2008, por la parte Solicitante, el cual fue admitido en fecha 29 de Septiembre de 2008, mediante auto cursante al folio 27.-

-II-
M O T I V A

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Número 47, folio 24, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.966 llevado por la Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, (Hoy Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar) del Estado Aragua, se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Número 47, folio 24, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.966 llevado por la Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, (Hoy Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar) del Estado Aragua, en la cual se cometió un error material, que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: la Partida de Nacimiento cursante al folio 2, copia simple de cédula de identidad Nº V-8.692.861, cursante al centro del folio 03, certificación de Tarjeta Alfabética de la Solicitante emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) cursante al folio 16, de la Solicitante, ciudadana YASMIL COROMOTO LASHERAS OVALLES, así como comunicación Nº 1153 emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Coordinación de Comunicaciones, Maracay Estado Aragua, mediante la cual hacen constar que no aparece el registro de Datos Filiatorios de la Solicitante, cursante al folio 15. Copias simples de cédula de identidad Nº V-3.160.861, cursantes al pie del folio 03 y al folio 5, Constancia de Tarjeta alfabética emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) cursante al folio 04, y partida de nacimiento cursante al folio 06, de la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA RODRÍGUEZ; y copia simple de cédula de identidad Nº E-988.390, correspondiente al ciudadano LASHERAS CESTERO RICARDO, cursante al folio 03. Que son documentos públicos, emanados de autoridad competente. Pero a criterio de este Juzgador, de ninguna de las instrumentales antes valoradas se desprende dato de identificación alguno de que la ciudadana, FRANCISCA JOSEFINA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-3.160.861, sea la madre de la solicitante. Y así se valora.-

Cursa al folio 07, copia simple de inscripción de nacimiento del ciudadano RICARDO LASHERAS CESTERO, que al ser un documento expedido en el extranjero para surtir efectos legales en nuestra República debió cumplir con los tramites para su Apostille, en consecuencia sin valor probatorio. Y así se desecha

En consecuencia, no puede concluirse que en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurriera en el error al colocar el nombre y apellido de la madre como: GLADYS OVALLES.

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Nacimiento, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, la solicitante no demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir su acta de nacimiento ya que colocaron el nombre y apellido de la madre como: GLADYS OVALLES, siendo, según su afirmación, lo correcto: FRANCISCA JOSEFINA RODRÍGUEZ, por lo que este Tribunal considera procedente declarar SIN LUGAR la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.-
-III-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana YASMIL COROMOTO LASHERAS OVALLES, ampliamente identificada en autos. Y Así se Decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.)

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente N° 08-15001
EPT/cchh/ioa