REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15158
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ADRIANA DEL CARMEN BORJAS NAVARRO y LUIS RAMON ONTIVEROS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.828.475 y V-8.588.088 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-7.176.693, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 36.686.

- I -
En fecha Treinta (30) de Julio de 2008, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: ADRIANA DEL CARMEN BORJAS NAVARRO y LUIS RAMON ONTIVEROS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-8.828.475 y V-8.588.088 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA DEL CARMEN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-7.176.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 36.686 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre: LUISFER ANTONY ONTIVEROS BORJAS, nacido en fecha: 18 de Noviembre de 1.989, tal y como se evidencia de la partida de Nacimiento, consignada y cursante al Folio Cuatro (04) de la solicitud, por lo que se comprueba que es MAYOR DE EDAD. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial no adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Doce (12) de Agosto de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del 2008.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ADRIANA DEL CARMEN BORJAS NAVARRO y LUIS RAMON ONTIVEROS MENDOZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ADRIANA DEL CARMEN BORJAS NAVARRO y LUIS RAMON ONTIVEROS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.828.475 y V-8.588.088 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 59, del Libro ORIGINAL de Matrimonios, llevados por ante el Expresado registro civil.

En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiocho (28) Días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 P.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15158
EPT/cchh/pmcch.-