REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15191
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MARIA JOSEFINA ARTAHONA DE OJEDA y MIGUEL ANTONIO OJEDA ARISMENDI, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.399.269 y V-10.697.349 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDINER DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.156.
- I -
En fecha DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARIA JOSEFINA ARTAHONA DE OJEDA y MIGUEL ANTONIO OJEDA ARISMENDI, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.399.269 y V-10.697.349 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio EDINER DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.156, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijo alguno; Igualmente manifestaron que NO adquirieron bienes.-
Admitida la Solicitud en fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Suplente de éste Despacho en fecha DIEZ (10) de OCTUBRE de 2008.
En fecha VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil,; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARIA JOSEFINA ARTAHONA DE OJEDA y MIGUEL ANTONIO OJEDA ARISMENDI, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARIA JOSEFINA ARTAHONA DE OJEDA y MIGUEL ANTONIO OJEDA ARISMENDI, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.399.269 y V-10.697.349 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha TRES (03) de OCTUBRE de Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 147, del Libro Civil de Matrimonios, correspondientes al año de 2002.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTINUEVE (29) Días del mes de OCTUBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:25 P.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15191
EPT/cchh/pmcch.-
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