REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15195
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: CARLOS ELIAS GONZALEZ CARRERO y NORIS COROMOTO TORTOLERO DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.849.364 y V-6.007.887 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EMILMAR CAMEL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.875.

- I -
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CARLOS ELIAS GONZALEZ CARRERO y NORIS COROMOTO TORTOLERO DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.849.364 y V-6.007.887 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio EMILMAR CAMEL , inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.875, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombre: JUAN CARLOS GONZALEZ TORTOLERO, CARLOS EDUARDO GONZALEZ TORTOLERO y CARLOS JAVIER GONZALEZ TORTOLERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N| V-14.319.628, V-17.577.586 y V-19.605.582 de Veinte (20) años de edad, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Suplente de éste Despacho en fecha Diez (10) de Octubre de 2008.

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, pero si alego la nulidad de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARLOS ELIAS GONZALEZ CARRERO y NORIS COROMOTO TORTOLERO DE GONZALEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS ELIAS GONZALEZ CARRERO y NORIS COROMOTO TORTOLERO DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.849.364 y V-6.007.887 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Capital (ahora oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha Dieciocho (18) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante dicha oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 191, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Sucre del Distrito Capital, correspondiente al año de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978).

En cuanto a los Tres (03) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTINUEVE (29) Días del mes de OCTUBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 P.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15195
EPT/cchh/pmcch.-