JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-13.742

PARTES: ROGER DE JESÚS ARCIA UTRERA y YESSICA RUTH BERMÚDEZ GARCÍA, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.088.977 y E-81.991.449 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA COROMOTO de LEON FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.046.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

- I –

En fecha 02 de febrero de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROGER DE JESÚS ARCIA UTRERA y YESSICA RUTH BERMÚDEZ GARCÍA, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.088.977 y E-81.991.449 respectivamente, asistidos por la Abogado ADRIANA COROMOTO de LEON FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.046, y solicitaron la Separación de cuerpos y bienes conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que desde de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 02 de febrero de 2.007, se decretó la Separación de cuerpos, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de febrero de 2.008, compareció la ciudadana YESSICA RUTH BERMUDEZ GARCÍA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.991.449, asistida por la abogado Adriana de León Flores, Inpreabogado N° 101.046, a quien otorgó poder apud acta. Así mismo, solicitó la conversión en divorcio; lo cual fue acordado por auto en fecha 31 de marzo de 2.008, ordenando la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y la notificación del ciudadano ROGER DE JESÚS ARCIA UTRERA.

El Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación en fecha 28 de julio de 2.008.

En fecha 07 de mayo de 2.008, se dio por notificado el ciudadano Roger de Jesús Arcia Utrera; igualmente consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ROGER DE JESÚS ARCIA UTRERA y YESSICA RUTH BERMÚDEZ GARCÍA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos, convertida en Divorcio, presentada personalmente por los ciudadanos ROGER DE JESÚS ARCIA UTRERA y YESSICA RUTH BERMÚDEZ GARCÍA, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.088.977 y E-81.991.449 respectivamente. En consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 2.002, quedando anotada bajo el Acta Nº 491.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los tres (03) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publico la sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 07-13.742
EPT/cchh/jbgm.-