REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-13821
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: JOSE ANDRES HERRERA RIOS y LILA ANTONIA HERRERA HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.309.144 y V-14.051.346 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS E. HERNANDEZ D., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 112.317.
-I-
En fecha Quince (15) de Marzo de 2007, los Ciudadanos: JOSE ANDRES HERRERA RIOS y LILA ANTONIA HERRERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.309.144 y V-14.051.346 respectivamente, asistidos por el ciudadano, ALEXIS E. HERNANDEZ D., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 112.317, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día Seis (06) de Agosto del año Dos mil Cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 109, año 2004, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante ese Despacho. De dicha unión No procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha Quince (15) de Marzo de 2007, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Julio de 2008, consignaron diligencia los Ciudadanos JOSE ANDRES HERRERA RIOS y LILA ANTONIA HERRERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.309.144 y V-14.051.346 respectivamente, asistidos por el ciudadano, ALEXIS E. HERNANDEZ D., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 112.317, mediante el cual solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) años sin que haya habido reconciliación alguna.
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En fecha 19 de Septiembre de 2008, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha 10 de Octubre de 2008, el Ciudadano PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, Alguacil suplente de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos JOSE ANDRES HERRERA RIOS y LILA ANTONIA HERRERA HERRERA, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JOSE ANDRES HERRERA RIOS y LILA ANTONIA HERRERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.309.144 y V-14.051.346 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Seis (06) de Agosto del año Dos mil Cuatro (2004) por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 109, año 2004, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante ese Despacho.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Treinta (30) Días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las 09:00 am.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-13.821
EPT/cchh/pmcch.-
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