REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15140
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: FERNANDO CONTRERAS GOMEZ y MARIA NOHORA GONZALEZ CHAUSTRE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.206.372 y V-6.187.408 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SIXTA J. ARTEAGA H., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.906.
- I -
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: FERNANDO CONTRERAS GOMEZ y MARIA NOHORA GONZALEZ CHAUSTRE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.206.372 y V-6.187.408 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio SIXTA J. ARTEAGA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.906, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombre: NATY ANARILIS CONTRERAS GONZALEZ, FERNANDO CONTRERAS GONZALEZ y BELKIS VIRGINIA CONTRERAS GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.991.412, V-15.991.110 y V-15.991.111, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.
Admitida la Solicitud en fecha Ocho (08) de Agosto de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Catorce (14) de Octubre de 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FERNANDO CONTRERAS GOMEZ y MARIA NOHORA GONZALEZ CHAUSTRE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FERNANDO CONTRERAS GOMEZ y MARIA NOHORA GONZALEZ CHAUSTRE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.206.372 y V-6.187.408 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha Once (11) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante dicha oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 49, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Sucre del Distrito Capital, correspondiente al año de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985).
En cuanto a los Tres (03) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.
En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TREINTA (30) Días del mes de OCTUBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 P.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15140
EPT/cchh/pmcch.-
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