REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º


Vista la Transacción de fecha 27 de Octubre de 2008, celebrada por los ciudadanos ALIRIO RAFAEL PÁEZ, debidamente Asistido por el Abogado ARQUIMEDES ALEJO, Inpreabogado N° 31.770, parte Demandante en la presente causa; TULIA DEL MAR GUILLEN BUSTO, Asistida por la Abogada LAURA HELENA PARUTA, Inpreabogado N° 125.320, y el Abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, Inpreabogado N° 125.279, Apoderado Judicial de la Empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZULA, S.R.L, ambos parte Demandada, en el juicio por TRANSITO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA



EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO







EXP. N° 07-14209
EPT/cchh/ym