REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14709
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
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PARTE SOLICITANTE: VICTORIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, titular de la Cèdula de Identidad Número V-3.840.976.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS DA SILVA FERNANDES, domiciliado en Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 95.737, titular de la cédula de identidad Nº 12.928.273.


-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha CUATRO (04) de MARZO de 2008, por la Ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.840.976, asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS DA SILVA FERNANDES, domiciliado en Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 95.737, titular de la cédula de identidad Nº 12.928.273, mediante el cual solicita: Rectificación del Acta de Defunción correspondiente a su MADRE, la quedo asentada en el Tomo 1, bajo el Acta Número 24, Folio 012 de los Libros de Registro Civil de DEFUNCIÓN del año 1.983, llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, ya que en la misma se incurrió en el ERROR material de transcribir incorrectamente UNO (01) de los SIETE (07) NOMBRES de los hijos de la De Cujus PETRA RODRIGUEZ, a la solicitante se le identificó con otro nombre, como lo demostrará mediante prueba. Alegando igualmente, que el error cometido fue el siguiente: En lugar de: “…NIEVES, JOSE, JESÚS, EVA, MODESTO, ANA y la exponente…”, debería ser: “…NIEVES, JOSE, JESÚS, VICTORIA, MODESTO, ANA y la exponente…”; fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

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.../... -2-
En auto de fecha DIEZ (10) de MARZO de 2008, este Tribunal Admitió la presente solicitud, oficiándose a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios; Asimismo, se ordenó el emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectadas y tengan interés directo y manifiesto en las resultas de la presente solicitud, mediante publicación de UN (01) CARTEL DE EMPLAZAMIENTO en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Librándose los Oficios y respectivo Cartel; Así como también se libró la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha TRECE (13) de MARZO de 2.008, el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay.

En fecha DIECISIETE (17) de MARZO de 2.008, diligenció el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.928.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.737, dejando constancia que ha recibido de secretaría de éste Juzgado el Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación.-

En fecha VEINTISIETE (27) de MARZO de 2.008, el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Despacho, consignó copia del Oficio Número 08-0426, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, cursantes al vlto. Del Folio 15 del expediente.-

En fecha VEINTIDOS (22) de MAYO de 2.008, se recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-1416, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde transcriben los datos filiatorios que registra la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-3.840.976, nombre de los Padres Rodríguez Petra, lugar y fecha de nacimiento Santa Cruz Municipio Santa Cruz Distrito Sucre, Estado Aragua, el día Diecisiete (17) de MARZO de 1950, Estado Civil Soltera.

En fecha QUINCE (15) de JULIO de 2.008, la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ, en su carácter de autos, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS DA SILVA FERNANDES titular de la cédula de identidad Nº V-12.928.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.737, efectuando consignación de ejemplar del Diario “Últimas Noticias”, donde aparece publicado el CARTEL DE EMPLAMIENTO, ordenado por este Juzgado, el cual se agregó en la misma fecha.

Por cuanto no existe oposición en el presente procedimiento, se dictó auto en fecha TREINTIUNO (31) de JULIO de 2008, aperturándose el lapso probatorio de DIEZ (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Se libró boleta de Notificación correspondiente.

Consta al vuelto del folio Veintidós ( Vlto.22), diligencia de fecha SIETE (07) de AGOSTO de 2008, suscrita por el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consigna copia de Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
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.../... -3-

En fecha ONCE (11) de AGOSTO de 2.008, diligenció la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS DA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.737; mediante la cual le OTORGO Poder APUD ACTA.

Compareció ante éste Tribunal el día CATORCE (14) de AGOSTO DE 2.008, la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil, y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito se le de curso a la presente solicitud.

En fecha DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE del 2.008, la parte solicitante promovió como pruebas los siguientes documentos cursantes en autos de la presente causa, partida de nacimiento de Victoria original, Acta de Defunción de Petra Rodríguez original, copia fotostática del documento compra-venta del inmueble constituido por una casa del tipo denominada “Rural”, asimismo promueve testigos a los ciudadanos: Francisco Eugenio Trejo, María Elena Acosta y María de los Angeles Rivas Abreu, siendo admitidas en la misma fecha, comisionando al Juzgado de los Municipio Sucre y Lamas del Estado Aragua, para la evacuación de las testimoniales, mediante auto expreso, dictado por este despacho.

Consta al vuelto del folio Treinta y Cuatro (34) del expediente diligencia del Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Despacho, dejando constancia que el día 19/09/2008, el Juzgado de los Municipio Sucre y Lamas del Estado Aragua, recibió el Oficio Nº 08-1657, como indica firmada y sello del expresado Juzgado.-

Este Tribunal, dictó auto en fecha DIECINUEVE (19) de OCTUBRE de 2.008, recibiendo y ordenándose agregar las resultas de comisión, procedentes del Juzgado de los Municipio Sucre y Lamas del Estado Aragua.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, que se encuentra inserta en el Tomo 1, Folio 012, bajo el Acta Nº 24, en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados durante el año 1983, en la cual se cometió Un (01) error material, que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

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-II-
M O T I V A
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem. Y siendo que el caso que nos ocupa, está referido a la Rectificación del Acta de Defunción Correspondiente a la adulta: PETRA RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, y que por lo tanto corresponde a este Juzgador conocer de la presente solicitud. Así se declara.

Señala el Artículo 462 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento del Registro Civil, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Que la presente causa cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de proceso.

Quedó comprobado que la solicitante VICTORIA RODRIGUEZ, es hija natural de PETRA RODRIGUEZ, según se evidencia la Partida de Nacimiento Original emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, Folio 29 Vlto., Tomo 1, Acta Nº 57, la cual riela al Folio SEIS (06) del presente Expediente. Asimismo, se demuestra plenamente con el documento remitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); y al efecto a estas documentales se les otorga pleno valor probatorio por constituir documentos públicos administrativos, emanados de autoridad competente.

En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de la Defunción objeto de rectificación, se incurrió en Un (01) error: En lugar de: “…NIEVES, JOSE, JESÚS, EVA, MODESTO, ANA y la exponente…”, debería ser: “…NIEVES, JOSE, JESÚS, VICTORIA, MODESTO, ANA y la exponente…”.

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, la solicitante demostró que efectivamente se incurrió en el error material al transcribir el acta de Defunción ya que colocaron: Eva, siendo lo correcto: Victoria, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del Acta de Defunción solicitada y, así expresamente se decide.
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-III-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción, correspondiente a la adulta: PETRA RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, a los fines de dejar constancia que al morir deja siete hijos de nombre: “…NIEVES, JOSE, JESÚS, VICTORIA, MODESTO, ANA y la exponente…”. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente Sentencia al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Defunción. Y Así se Decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los TREINTIUN (31) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-14709
EPT/cchh/lolimar