REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 31 de Octubre de 2008
198° y 149°

Revisado como ha sido exhaustivamente el escrito de Demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentado por el ABG. CARLOS REYES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.380, Inpreabogado Nº 44.585, con domicilio en la Avenida 19 de Abril, Centro Vista Lago, Torre A, Segundo Piso, Oficina 21, Maracay, Estado Aragua, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NORKA COROMOTO DEL NOGAL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.566.443 y de este domicilio, en su carácter de BENEFICIARIA de dos (2) Letras de Cambio signadas con los Nros. 2/2 y ½, libradas en Cagua, 25/10/2005, por las cantidades de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,ºº) y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,ºº), anexas al libelo, incoado contra la ciudadana RAIZA LISSETTE MUÑOZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.741.650, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE y del ciudadano MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.736.763, en su carácter de AVALISTA. Este Juzgador para proveer observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil

“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”

SEGUNDO: Ahora bien, del análisis de las letras de cambio, acompañadas como anexos al escrito de demanda, se desprende que los contratantes convinieron como lugar para efectuar el pago “Maracay, Las Acacias”, por lo que se concluye que el Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, salvo elección de domicilio, es el Juez del domicilio o residencia del deudor, en consecuencia al haber elegido domicilio de pago “Maracay, Las Acacias”, el Juez competente, es el Juez de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua. Y así se declara.-

TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 ejusdem, debe declararse de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, y de conformidad con lo pautado en el artículo 47 ibidem, la competencia por el territorio no podrá derogarse en los casos en que la Ley expresamente lo determine, por lo que al existir la determinación expresa del artículo 641 de la Ley Adjetiva Civil, es que lo procedente es declarar la incompetencia por el territorio y declinar de oficio la misma al Tribunal competente. Y así se declara.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 641 ejusdem, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente procedimiento, declina la competencia territorial al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Líbrese Oficio. A los efectos del control de ingreso de causa de este Juzgado, se le asignó el N° 08-_______.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se remitió la presente Causa constante de ( ) folios útiles y dos (2) letras de cambio, junto con oficio N°______.-

El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera.
Exp.08-15333.-
EPT/ioa