REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 06 de Octubre de 2008
198º y l49º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA MACHADO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.168.501, Asistida en este Acto por la Abogada MIRLAYS ESCALONA LARA Inpreabogado Nº 114.781, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana TERESA LEAL DE MACHADO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 11 de Junio de 1990, bajo el Nº 131 de los Libros de Registro Civil correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Estado Civil de la madre de la solicitante como: “…CASADA …”, siendo lo correcto: “...SOLTERA...”; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Acta de Defunción, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Estado Civil de la madre de la solicitante como: “ …CASADA …”, siendo lo correcto: “...SOLTERA...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-


EL SECRETARIO


EXP N°08-15236
EPT/cchh/ym.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de Octubre de 2008
198° y 149°
OFICIO N°__________________.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO
SUCRE DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la Solicitud y del auto que lo provee dictado por este Tribunal, en esta misma fecha en la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana TERESA LEAL DE MACHADO, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Estado Civil de la mencionada ciudadana como: “...CASADA...”, siendo lo correcto: “... SOLTERA...”; asentada ante ese Registro en fecha 11 de Junio de 1990, bajo el Nº 131 de los Libros de Registro Civil correspondientes.

Remisión que hago a usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-


DIOS Y FEDERACIÓN


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL JUEZ PROVISORIO






ANEXO: LO INDICADO
EXP N°08-15236
EPT/cchh/ym.-
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 06 de Octubre de 2008
198° y 149°


OFICIO N°__________________

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y del auto que lo provee dictado por este Tribunal, en esta misma fecha en la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana TERESA LEAL DE MACHADO, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Estado Civil de la mencionada ciudadana como: “...CASADA...”, siendo lo correcto: “... SOLTERA...”; asentada ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 11 de Junio de 1990, bajo el Nº 131 de los Libros de Registro Civil correspondientes.

Remisión que hago a usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-


DIOS Y FEDERACIÓN


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL JUEZ PROVISORIO






ANEXO: LO INDICADO
EXP N°08-15236
EPT/cchh/ym.-