JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15.171

PARTES: LIGIA NOHEMI ALIDA SÁNCHEZ y CARLOS ALFONSO ALARCÓN SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.191.714 y V-6.045.225, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROMAN ALFREDO LOAIZA PERAZA, Inpreabogado N° 42.006.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

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En fecha 12 de Agosto de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: LIGIA NOHEMI ALIDA SÁNCHEZ y CARLOS ALFONSO ALARCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.191.714 y V-6.045.225, respectivamente, asistidos por el ABG. ROMAN ALFREDO LOAIZA PERAZA, Inpreabogado N° 42.006 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (5) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre CARLOS ALFONSO ALARCÓN SANCHEZ, actualmente de veintiséis (26) años de edad, y no adquirieron bienes.-

Admitida la solicitud en fecha 14 de Agosto de 2.008, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Septiembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al procedimiento, pero si alego la nulidad de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FLOR MARIA FLORES y MAXIMILIANO DEL PILAR HERNÁNDEZ PULIDO, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LIGIA NOHEMI ALIDA SÁNCHEZ y CARLOS ALFONSO ALARCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.191.714 y V-6.045.225, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Parroquia Sucre, Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de Marzo de 1981, bajo el Nº 167.-

Este Tribunal deja constancia de que de que el hijo procreado es mayor de edad y que no existen bienes que liquidar.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO
EXP. 08-15.171
EPT/cch/ioa