JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 08 de octubre de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 06-13.314
MOTIVO: MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE ACTORA: BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.232.527.

PARTE DEMANDADA: SONIA CARIBAI SILVA FIGUEROA, LUIS BELTRÁN SILVA ZAMBRANO, ANAIDA YURUBI SILVA ZAMBRANO, MAYAURY SILVA PRIETO e ILAYALHI MERCEDES SILVA NATERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.119.686, V-10.868.928, V-11.552.861, V-12.322.925 y V-16.203.931, respectivamente.

Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2.008, suscrita por los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARÍO MALDONADO VENERO, Inpreabogado Nº 46.667 y 78.659 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual Apelan de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.008; y visto igualmente el cómputo que antecede, en el cual se desprende que transcurrió sobradamente el lapso para interponer el recurso de Apelación a la mencionada Sentencia, el cual venció en fecha 24 de septiembre de 2.008 inclusive.

En consecuencia, este Tribunal NIEGA la Apelación interpuesta por los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARÍO MALDONADO VENERO, Inpreabogado Nº 46.667 y 78.659 respectivamente, en fecha 01 de octubre de 2008, por ser extemporánea por retardada. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

Exp. N° 06-13.314
EPT/cechh/jbgm.-