JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15.150

PARTES: ALGENIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ADELA USECHE de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.670.838 y V-4.227.876 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA TERESA GARCES GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.703.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-

En fecha 05 de agosto de 2.008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ALGENIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ADELA USECHE de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.670.838 y V-4.227.876 respectivamente, asistidos por la abogado ZAIDA TERESA GARCES GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.703, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, a saber: Yeccy y Yely Rodríguez, actualmente mayores de edad.

Admitida la demanda en fecha 12 de agosto de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado no hizo objeción alguna al presente procedimiento; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre ALGENIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ADELA USECHE de RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.


-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ALGENIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ y MARIA ADELA USECHE de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.670.838 y V-4.227.876 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 1.972, anotado bajo el Nº 304.

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 m.

EL SECRETARIO,



EXP. Nº 08-15.150
EPT/cechh/jbgm.-