JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15.151.-

PARTES: RAFAEL JESÚS DIAZ CARPIO y BETTY BELANIA ARMAS DE CARPIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.819.151 y V-8.822.661, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, Inpreabogado N° 94.408.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

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En fecha 30 de Julio de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: RAFAEL JESÚS DIAZ CARPIO y BETTY BELANIA ARMAS DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.819.151 y V-8.822.661, respectivamente, domiciliados en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, asistidos por la ABG. ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, Inpreabogado N° 94.408, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no adquirieron bienes.-

Admitida la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2.008, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de Septiembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: RAFAEL JESÚS DIAZ CARPIO y BETTY BELANIA ARMAS DE CARPIO, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RAFAEL JESÚS DIAZ CARPIO y BETTY BELANIA ARMAS DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.819.151 y V-8.822.661, respectivamente, domiciliados en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, en fecha 18 de Mayo de 1994, bajo el Nº 80.-

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (8) días del mes de Octubre de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO
EXP. 08-15.151
EPT/camilo/ioa