JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15.159.-
PARTES: JHON JAIRO RÍOS CASTILLO y NORMA JOSEFINA PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.433.831 y V-9.432.298, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELÍAS SAVERI PARRA, Inpreabogado N° 107.855.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 07 DE Agosto de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: JHON JAIRO RÍOS CASTILLO y NORMA JOSEFINA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.433.831 y V-9.432.298, respectivamente, domiciliados en el Municipio Girardot del Estado Aragua, asistidos por la ABG. ELÍAS SAVERI PARRA, Inpreabogado N° 107.855, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace aproximadamente siete (7) años y seis (6) meses se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2.008, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Septiembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JHON JAIRO RÍOS CASTILLO y NORMA JOSEFINA PINEDA, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JHON JAIRO RÍOS CASTILLO y NORMA JOSEFINA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.433.831 y V-9.432.298, respectivamente, domiciliados en el Municipio Girardot del Estado Aragua. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de Marzo de 1988, bajo el Nº 248.-
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (8) días del mes de Octubre de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXP. 08-15.159
EPT/camilo/ioa
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