JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15.162.-

PARTES: ERIK ALEXANDER ESPINOZA COLINA y RHAISENY VIRGINIA DELGADO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.610.870 y V-13.133.025, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR RAFAEL PÉREZ FONSECA, Inpreabogado N° 99.681.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

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En fecha 11 de Agosto de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: ERIK ALEXANDER ESPINOZA COLINA y RHAISENY VIRGINIA DELGADO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.610.870 y V-13.133.025, respectivamente, asistidos por el ABG. OSCAR RAFAEL PEREZ FONSECA, Inpreabogado N° 99.681, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar.-

Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2.008, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de Septiembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al procedimiento, pero si alego la nulidad de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ERIK ALEXANDER ESPINOZA COLINA y RHAISENY VIRGINIA DELGADO NAVARRO, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: ERIK ALEXANDER ESPINOZA COLINA y RHAISENY VIRGINIA DELGADO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.610.870 y V-13.133.025, respectivamente,. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 20 de Octubre de 2000, bajo el Nº 184.-

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos y en relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (8) días del mes de Octubre de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO
EXP. 08-15.162
EPT/camilo/ioa