JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15.177.-

PARTES: ASDRÚBAL GARCÍA DELGADO y RAQUEL CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.093.034 y V-4.139.789, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KARIS S. ROJAS C., Inpreabogado N° 70.725.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 14 de Agosto de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: ASDRÚBAL GARCÍA DELGADO y RAQUEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.093.034y V-4.139.789, respectivamente, asistidos por la ABG. KARIS S. ROJAS C., Inpreabogado N° 70.725, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace ocho (8) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no adquirieron bienes.-

En fecha 14 de Agosto de 2.008, se admitió la Solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de Septiembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ASDRÚBAL GARCÍA DELGADO y RAQUEL CASTILLO, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ASDRÚBAL GARCÍA DELGADO y RAQUEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.093.034y V-4.139.789, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 1987, bajo el Nº 199.-

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (8) días del mes de Octubre de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO
EXP. 08-15.177
EPT/camilo/ioa