REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA 
 
                                                                    
 
                                                               Cagua,  08 de Octubre de 2008
 
                                                                                         198° y 149°
 
 
 Visto el escrito de fecha 01 de octubre de 2008, suscrito por la ciudadana CARMEN ELENA ESPARRAGOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.155.075, asistida por la Abogado DIANA CAROLINA HERNANDEZ DI GREGORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.075, parte demandada en el presente juicio de Reconocimiento en Contenido y Firma, mediante la cual CONVIENE en la demanda intentada en su contra, por el OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.160.426, en apego a lo establecido en los artículos 203 y 359 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación ordena a la parte demandada a que consigne los documentos que la acreditan como propietaria de las bienhechurias objeto de venta y autorización expedida por el Municipio Zamora del Estado Aragua para enajenar bienhechurías, esto en virtud que en el documento objeto de reconocimiento consta que las mismas se encuentran enclavadas sobre terreno propiedad del referido Municipio, quien posee derecho de accesión sobre las mismas. Y una vez consignados los referidos recaudos este juzgador se pronunciará sobre el convenimiento efectuado. Cúmplase.
 
EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 
 
                                                                                                              EL SECRETARIO 
 
 
   
 
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
 
 
 
	En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
 
 
                  	        EL SECRETARIO
 
 
EXP. N° 08-15.188
 
EPT/cechh/jbgm.-
 
 
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