REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-15152

PARTES: JUVENAL GARCIA ESPINOZA y HAYDEE MAGDALENA D´ANGELO FIGUEROA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.578.185 y V-4.402.162, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: CARMEN ELENA GONZALEZ ROMAN, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.168.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 11 de Agosto de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUVENAL GARCIA ESPINOZA y HAYDEE MAGDALENA D´ANGELO FIGUEROA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.578.185 y V-4.402.162, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) CARMEN ELENA GONZALEZ ROMAN, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.168, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (03) hijas de nombre, HEYDY SUJEY GARCIA D ANGELO, HANY SARAI GARCIA D ANGELO y HEISA ALEJANDRA GARCIA D´ANGELO, mayores de edad, igualmente se deja constancia de no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado por los ciudadanos JUVENAL GARCIA ESPINOZA y HAYDEE MAGDALENA D´ANGELO FIGUEROA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.578.185 y V-4.402.162, respectivamente.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los JUVENAL GARCIA ESPINOZA y HAYDEE MAGDALENA D´ANGELO FIGUEROA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.578.185 y V-4.402.162, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUVENAL GARCIA ESPINOZA y HAYDEE MAGDALENA D´ANGELO FIGUEROA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.578.185 y V-4.402.162, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 06 de Enero de 1978, bajo el Nº 06.

Este Tribunal en cuanto a las hijas procreadas por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 08 de Octubre de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO




Expte. N° 08-15152
EPT/cchh/ym