REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 08-15176
PARTES: ADRIANA MELO DE LEMMO y ANTONIO LEMMO DI VITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.399.997 y E- 582.950, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: RAFAEL DÍAZ CRESPO y LISSEL GRAFF VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.659 y 63.840 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 11 de Agosto de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ADRIANA MELO DE LEMMO y ANTONIO LEMMO DI VITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.399.997 y E- 582.950, respectivamente, Asistidos por los Abogados RAFAEL DÍAZ CRESPO y LISSEL GRAFF VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.659 y 63.840 respectivamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (02) hijos de nombres ANTONIO JOSE y GENARO, mayores de edad, adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Agosto de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 19 de Septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ADRIANA MELO DE LEMMO y ANTONIO LEMMO DI VITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.399.997 y E- 582.950, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ADRIANA MELO DE LEMMO y ANTONIO LEMMO DI VITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.399.997 y E- 582.950, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 26 de Octubre de 1974, bajo el Nº 217.
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 09 de Octubre de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:25 p.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 08-15176
EPT/cchh/ym
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