REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de octubre de 2008
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos GABRIEL GUILLERMO CASTELLANO BARRETO y BLANCA YARUBY RUIZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.935.249 y V-7.235.021 respectivamente, asistidos por la abogado MAGALY QUINTERO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 100.953. Désele entrada, fórmese expediente. Ahora bien, se observa que el último domicilio conyugal establecido por los cónyuges GABRIEL GUILLERMO CASTELLANO BARRETO y BLANCA YARUBY RUIZ DUQUE, fue en el Municipio Girardot, Estado Aragua, específicamente en el Desarrollo Habitacional denominado Conjunto Residencial El Lago II, sector “D”, sector 13 de enero, Mata Redonda, Municipio Girardot Del Estado Aragua, tal y como lo expresan los mencionados ciudadanos en su escrito libelar; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”(negritas del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
EXP. Nº 08-15251
EPT/cechh/jbgm.-
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