REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (01) de octubre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000351

PARTE ACTORA: GREGORIO LORETO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.057.674

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada BETANCOURT GUIZA, MILAGROS COROMOTO, Inpreabogado Nº 86.918

PARTE DEMANDADA: “INMOBILIARIA ESTURIÓN C.A”

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIRABAL CARABALLO, ALEJANDRO, Inpreabogado N° 30.644.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles, primero (01) de octubre de 2008, siendo las TRES de la tarde (3:PM,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: GREGORIO LORETO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.057.674, asistido por la ciudadana Abogada BETANCOURT GUIZA, MILAGROS COROMOTO, Inpreabogado Nº 86.918, y por la parte demandada, “INMOBILIARIA ESTURIÓN C.A”, el ciudadano Abogado MIRABAL CARABALLO, ALEJANDRO, Inpreabogado Nº 30.644. en su condición de apoderado judicial acreditación que consta de documento poder que acompaña el cual se ordena agregar a los autos previa certificación , dándose esta última por notificado, y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad, de celebrar acuerdo. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00 ) ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano GREGORIO LORETO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.057.674 ya identificado contra la “INMOBILIARIA ESTURIÓN C.A”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales . Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 66912619 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.

ABG. ARTURO CALDERÓN


EXP Nro. DP31-L-2008-000351
LP/ac/nmonagas.-