REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de octubre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000395

PARTE ACTORA: FÉLIX ALFREDO COLMENARES SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.011.673

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado TUOZZO OROZCO, ROLANDO SEBASTIAN, Inpreabogado Nº 102.697.

PARTE DEMANDADA: “MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A”

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, SALCEDO MEDINA, AURORA CELINA Inpreabogado N° 102.524.

MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Hoy, lunes, trece (13) de octubre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: FÉLIX ALFREDO COLMENARES SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.011.673, asistido por el ciudadano Abogado TUOZZO OROZCO, ROLANDO SEBASTIAN, Inpreabogado Nº 102.697., y por la parte demandada, “MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A”, la ciudadana Abogada, SALCEDO MEDINA, AURORA CELINA Inpreabogado N° 102.524., en su carácter de apoderada acreditación que consta a de documento por que acompaña en original y copia que acompaña el cual será agregado a los auto previa certificación del secretario, dándose esta última por notificado, y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción , Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de SESENTA MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 60.063,59 ) pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FÉLIX ALFREDO COLMENARES SÁNCHEZ, ya identificado contra la “ LA SOCIEDAD DE COMERCIO MINERA LOMA DE NIQUEL C.A”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así como copia de las planillas de liquidación, constancia de trabajo planilla 14-03 y 14-100 constancia de aporte de LPH. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 00002186 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA
ABOG ASISTENTE


APODERADO DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO.

ABG. ARTURO CALDERÓN


EXP Nro. DP31-L-2008-000395
LP/ac/nmonagas.-