REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31- L-2008-00067
PARTE ACTORA: JUAN JOSE TOVAR C.I 2.027.023,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. HAROLD DAVID ACOSTA Y RUBRIA YOLL Inpreabogado Nro. 36.526 Y 58.110
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES NUMETAL C.A Y BOHEM ACUSTICA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARY MAUDDY RODRIGUEZ y MARIA ELENA SERRANO Inpreabogado Nº 42.499 y 11.266
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Martes (14) de Septiembre del 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN JOSE TOVAR C.I 2.027.023, y la abogada RUBRIA YOLL Inpreabogado Nro. 58.110 y por la parte demandada SOCIEDADES MERCANTILES NUMETAL C.A Y BOHEM ACUSTICA C.A comparecieron los ciudadanos IMELDO PEREZ titular de la cedula de identidad 6.161.270 en su condición de Socio Administrador, y ADOLFO GUTIERREZ titular de la cedula de identidad Nº 6.348.656, en su condición Administración, y la abogada. MARIA E. SERRANO Inpreabogado Nº 11.266 en su condición de apoderada judicial tal como consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 33.000,00 ) pagaderos de la siguiente manera: 3 partes, debiendo pagar la primera el día 22-10-2008 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00), la SEGUNDA el día 22-11-2008 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00) y la tercera el día 15-12-2008 por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.13.000,00), ofrecimiento y modalidad esta aceptado por el actor, por lo que ambas partes, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUAN JOSE TOVAR, ya identificado contra la SOCIEDADES MERCANTILES NUMETAL C.A Y BOHEM ACUSTICA C.A. aceptan y convienen el presente acuerdo. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra.: LILIAM ROSA PEREZ.




PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,

ABOG. ARTURO CALDERON


EXP Nro. DP31-L -2008-00067