REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008).
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000237
PARTE ACTORA: NEYER OLIVIA DELGADO PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.676
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AMBAR MARYELYN BEJARANO, INPREABOGADO Nº 101.044
PARTE DEMANDADA: C.A. PRENSA EL CLARIN DE LA VICTORIA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GIOVANNI CAGGIA CILIA, Inpreabogado Nº 19.036
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO.
Hoy, Jueves dieciséis (16) de octubre de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana: NEYER OLIVIA DELGADO PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.676, y la Abogado AMBAR MARYELYN BEJARANO, Inpreabogado Nº 101.044, en su condición de apoderado tal y como consta a los autos, y por la parte demandada C.A. PRENSA EL CLARIN DE LA VICTORIA compareció el abogado GIOVANNI CAGGIA CILIA, Inpreabogado Nº 19.036, en su condición de apoderado de la empresa, acreditación que consta a los autos. , Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE( BsF. 50.000,00 ) pagaderos de la siguiente TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 35.000,00) para el día 30/ 10/2008 , y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bsf 15.000,00) para el día 02/02/09, por ante este mismo tribunal, cantidad esta que cubre todo y cada uno de los conceptos demandados tales como indemnización por accidente de trabajo, prestaciones sociales, ofrecimiento y modalidad de pago este aceptado por la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara la ciudadana NEYER OLIVIA DELGADO ya identificada contra la “ LA SOCIEDAD DE COMERCIO C.A. PRENSA EL CLARIN DE LA VICTORIA”. Ahora bien la ciudadana jueza oída la manifestación de aceptación por parte de la trabajadora acuerda. y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el ultimo de los pagos convenidos . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. A RTURO CALDERON
DP31-L-2008-237
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