REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dieciséis (16) de octubre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000374
PARTE ACTORA: SHYRLEY JASMIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.174.784
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL PARRA, Inpreabogado Nº 124.298
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO C.A”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, SIMON EDUARDO JURADO Inpreabogado Nº 76.855
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de Hoy, Jueves Dieciséis (16) de octubre de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadana: SHYRLEY YASMIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.174.784, asistida por el ciudadano Abogado MIGUEL PARRA, Inpreabogado Nº 24.298, y por la parte demandada, “ SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO C.A” el ciudadano Abogado, SIMON EDUARDO JURADO Inpreabogado Nº 76.855. en su carácter de apoderado Judicial, acreditación que consta de documento por que acompaña en original y copia que acompaña el cual será agregado a los auto previa certificación del secretario, dándose esta última por notificado, y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (30.000,00) pagaderos en este momento, mediante cheque Nº 68517973, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 15 de octubre de 2008 a favor de la ciudadana SHIRLEY MARTINEZ , por la cantidad indicada, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana SHYRLEY MARTINEZ, ya identificada contra la “ LA SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO C.A” Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la trabajadora acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así como copia de las planillas de liquidación, constancia de trabajo planilla 14-03 y 14-100 constancia de aporte de LPH. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado a nombre de la trabajadora antes mencionada y vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA
ABOG ASISTENTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
EXP Nº DP31-L-2008-000374
LP/alc.
|