REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2008)
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000276
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL AMARAL HERNANDEZ, C.I. 14.240.983
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO SHIRLEY ABD, INPREABOGADO N°. 75.162
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO JOSE GREGORIO HERRERA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO CAMILO A. GARBAN POCAY, INPREABOGADO N°. 113.258
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Jueves dos (02) de Octubre de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano: JOSE RAFAEL AMARAL HERNANDEZ, C.I. 14.240.983 asistido por el ABOGADO SHIRLEY ABD, INPREABOGADO N°. 75.162; por la parte demandada. CIUDADANO JOSE GREGORIO HERRERA quien compareció asistido CAMILO A. GARBAN POCAY, INPREABOGADO N°. 113.258. Ahora bien, después de un largo debate la parte demandada hace un ofrecimiento al actor de ocho mil bolívares fuertes pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de dos mil quinientos para el día viernes 10 de octubre de 2008, dos mil quinientos para el día 10 de noviembre de 2008 y tercer y ultimo pago el día 10 de diciembre de 2008, por la cantidad de tres mil bolívares fuertes, pago estos que serán consignados por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, ofrecimiento y condiciones estas aceptadas por el actor. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE RAFAEL AMARAL HERNANDEZ, C.I. 14.240.983 ya identificada contra el CIUDADANO JOSE GREGORIO HERRERA. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
ASUNTO DP31-L-2008-276
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