REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2008)
ASUNTO: DP31-L-2008-000086
PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad C.I. V-4.392.638
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS IDELSA MARQUEZ BORJAS, Inpreabogado Nº 91.213 y MARIA OFELIA SUAZO Inpreabogado, Nº 63.410
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DEL CAMPO, C.A. (COADELCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HAIRA JOSEFINA ROMAN PEREZ y BERNARDO DE J. RAMO MARRUFO, inpreabogado Nº 59.488 y 41.713 respectivamente
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, martes Veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana: LUIS HUMBERTO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad C.I. V-4.392.638, abogada IDELSA MARQUEZ BORJAS Inpreabogado Nº 91.213, en su condición de apoderado acreditación que consta a los autos; y por la parte demandada: CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DEL CAMPO, a.C. (COADELCA), los abogados BERNARDO DE J. RAMO MARRUFO y HAIRA ROMAN, inpreabogado Nº 41.713,59488, en su condición de apoderados acreditación que consta a los autos. , Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000 ) pagaderos para el cinco 05 de Noviembre de los corriente, a las once (11:AM) ofrecimiento y modalidad esta aceptado por el actor, comprometiéndose ambas parte con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano LUIS HUMBERTO ALMEIDA, ya identificado contra la “ LA SOCIEDAD DE COMERCIO CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DEL CAMPO, C.A. (COADELCA) a consignanar un ejemplar de la transacción Celebrada donde consten todos y cada uno de los montos y conceptos transados, así como el compromiso asumido por la empresa de la entrega de los recaudos, referente al S.S.O que allí especificara. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago de lo acordado. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
Asunto DP31-L-2008-00086
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