REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000300

PARTE ACTORA: ROXANA ORTIZ, titular de la cedula de identidad C.I. N°10.344.746
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CATHERINE ANGELICA SANCHEZ, INPREABOGADO 55.018
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE 2003, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, INPREABOGADO Nº 21.989

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGANCION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana: ROXANA ORTIZ, titular de la cedula de identidad C.I. N° 10.344.746, la abogado KATERINE ANGELICA SANCHEZ, inpreabogado 55.018, representación que consta a los autos,; y por la parte demandada TRANSPORTE 2003, C.A, compareció la abogado JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, INPREABOGADO Nº 21.989, en su condición de apoderada de la empresa acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BSF 2.368,00) pagaderos en este momento ofrecimiento esta aceptado por el actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana ROXANA ORTIZ, ya identificado contra la “TRANSPORTE 2003, C.A Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la representación del actor y presenciada la entrega de cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador por la cantidad ofrecida signado con el numero 30.600197, acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON.

DP31- L-2008-000300
LPS/ac/lbm