PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticuatro (24) de octubre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-00312
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ALVARADO CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.716.713
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado SHIRLEY ABAD Inpreabogado Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SIMON EDUARDO JURADO BLANCO, INPREABOGADO Nº 76.797.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, viernes veinticuatro (24) de octubre de 2008, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el Apoderado Judicial Abogado SHIRLEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO, C.A., el ciudadano Abogado SIMON EDUARDO JURADO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.797, en su carácter de apoderado acreditación que consta de documento que acompaña en original y copia el cual será agregado a los auto previa certificación del secretario, dándose esta última por notificado, y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación Jurídica de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 80.000,00), por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante cheque Nº 405118011 de fecha 23 de octubre de 2008, girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del Trabajador demandante y por el monto DE SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 60.000,00) y cheque Nº 275118020 de fecha 23 de octubre de 2008, girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del Trabajador demandante y por el monto DE VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 20.000,00), pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO CARRILOO, titular de la cedula de identidad Nº 17.716.713, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO, C.A.. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girados contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En este mismo acto se entregan al demandante el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar, por lo tanto se ordena el desglose de las mismas y que sean entregadas a la parte actora. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
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