REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta y uno (31) de octubre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-00438

PARTE ACTORA: ciudadano RICHARD MADERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.721.765.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 14.982.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MENA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada FLERIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.854.

MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

En el día de hoy viernes treinta y uno (31) de octubre de 2008, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: RICHARD MADERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.721.765, asistido por Abogado ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 14.982 y por la parte demandada, CONSTRUCCIONES MENA C.A., la ciudadana Abogada, FLERIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.854, en su carácter de apoderada acreditación que consta a de documento por que acompaña en original y copia que acompaña el cual será agregado a los auto previa certificación del secretario, dándose esta última por notificado, y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 10.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque Nº 92-30536921 de fecha 6 de octubre de 2008, girado contra el Banco FONDO COMUN, a nombre del Trabajador demandante, por concepto de enfermedad ocupacional, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD incoara el ciudadano RICHARD MADERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.721.765, ya identificado contra la “ LA SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCCIONES MENA C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA



DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA



ABOG ASISTENTE





APODERADO DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
EXP Nº DP31-L-2008-000438
LP/ALC.