REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
198º y 149º
La Victoria, Seis (06) de Octubre del dos mil ocho (2008)
ASUNTO: DP31-L-2008-0000254
PARTE ACTORA: ANAHIL TEJADA SILVA, titular de la cedula de identidad C.I. V-10.357.252
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de trabajadores Abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO GUARICO CENTER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día de hoy Seis (06) de Octubre del 2008, día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, el alguacil hace del conocimiento de la ciudadana jueza que a la hora del anuncio solo se encontraba presente la parte actora ciudadana: ANAHIL TEJADA SILVA, titular de la cedula de identidad C.I. V-10.357.252 y la procuradora de trabajadores abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131 por lo que, Se deja constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Ahora bien, vista la incomparecencia del demandado, revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON

DP31-L-2008-0000254