REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000251
ASUNTO: DP31-L-2008-000251
PARTE ACTORA: FELIX FLORES titular de la cedula de identidad N° 16.346.675 Y OTROS
APODERADO PARTE ACTORA Abogado PROCURADOR DEL TRABAJO CARLOS LUIS MARTINES INPREABOGADO N° 101.022
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS VIMA C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: ABOGADO MAURO RAMIRES INPREABOGADO N° 79.379
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que por error material involuntario del Tribunal en auto de fecha 2 de octubre de 2008, se admitió la Tercería incoada por la representación Jurídica de la parte demandada, llamando a juicio como tercero al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y se ordenó notificar al referido ente Gubernamental en la persona del ciudadano Ministro, cuando lo correcto era notificar a la Procuraduría General de la República, en vista que el ministerio demandado carece de personalidad jurídica para representarse en juicio y siendo esta una actuación emanada del Tribunal no imputable a las partes y por mandato del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera procedente la reposición de la causa, ello en razón de que la misma es una institución procesal creada con el fin practico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con el objeto de subsanar y mantener la estabilidad del juicio y en aras de la seguridad jurídica procesal, se repone la causa al estado de admitir la tercería incoada, por todo ello este Tribunal Octavo a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa REVOCA por contrario imperio las actuaciones procesales que corren insertas en los folios 51, 52, 53, 54, 55 y 56, todos ellos de fecha 2 de octubre de 2008, dejándose por lo tanto tales actuaciones sin efecto jurídico alguno, así se decide.
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), suscrita por el abogado MAURO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual solicita la intervención forzosa de un tercero y la suspensión del procedimiento, es por lo que este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 54 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de sus atribuciones, ADMITE la tercería incoada y ordena de conformidad a lo establecido en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República la notificación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL AMBIENTE, en la persona de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la siguiente dirección: AV. PASEO LOS PROCERES, CRUCE CON CALLE FRANCISCO LAZO MARTÍ, EDIFICIO SEDE PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, URBANIZACION SANTA MONICA, CARACAS-DISTRITO CAPITAL, a fin que comparezca por ante el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la certificación del secretario de la última notificación que se haga, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se concede tres (03) días continuos como termino de la distancia, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En virtud que la presente demanda supera las mil (1.000,00) unidades Tributarias (U.T.), se suspende la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación. Líbrese Cartel de Notificación y Oficios. Es todo.-
LA JUEZA,
DRA. LILIAM PÉREZ SAAVEDRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERÓN.
EXP. N° DP31-L-2008-000251
LP/ALC.
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