REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

PARTE ACTORA : GRANADILLO RUBEN DARIO, titular de la cedula de identidad Nº 7.060.754
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOGUI C.A

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000285
ASUNTO: DP31-L-2008-000285

Vista la diligencia de fecha 6 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano GRANADILLO RUBEN DARIO, titular de la cedula de identidad Nº 7.060.754, parte co-demandante en esta causa, debidamente asistido por la Abogado MILAGROS BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.080, mediante el cual REVOCA el poder otorgado a los Abogados YOLAIMA PINEDA Y JUAN ALVAREZ, según se desprende de instrumento poder notariado que corre al folio 31 y 32, este Tribunal toma debida nota de tal revocatoria y ordena la continuidad de la causa en el estado en que se encuentre. Asimismo visto el DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por el ciudadano GRANADILLO RUBEN DARIO, parte co-demandante en esta causa este Juzgado pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que la parte accionante, supra identificado, se encuentra en todo el derecho que le otorga la ley de desistir del procedimiento, tal como lo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuidad de la causa en el estado en que se encuentre.
LA JUEZA,


DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.
EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LP/alc.