REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria

La Victoria, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

PARTE ACTORA: FRANZ WLADIMIR NAUJENIS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad 9.283.774
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES SELVA C.A.,
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-S-2008-000052

ASUNTO: DP31-S-2008-000052

Visto el contenido del libelo de demanda por concepto de CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN LABORAL HECHA ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE CAGUA, presentado por el Abogado MIGUEL ANGEL LEON ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.645, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FRANZ WLADIMIR NAUJENIS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad 9.283.774, parte actora en el proceso, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ADMITE la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada empresa: INVERSIONES SELVA C.A., en el siguiente domicilio: ZONA INDUSTRIAL CAMPO ALEGRE, AVENIDA ISAIAS MEDINA ANGARITA, GALPON 116, MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA, en la persona de la ciudadana CLARETT MORENO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.311.821, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, a fin de que comparezca por ante la Sala de Audiencias de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a las 11:00 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE a que conste en autos la certificación por Secretaría a la consignación que se haga de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación. En relación al Capitulo IV del libelo de demanda relacionado con la solicitud de medida ejecutiva de embargo sobre una cuenta corriente de una entidad bancaria allí señalada, ante tal pedimento este Tribunal hace las siguientes consideraciones: estima este Tribunal que las medida provisionales o ejecutivas solicitadas, cualquiera sea su naturaleza o efectos, proceden solo en casos de urgencia, cuando sea necesario evitar daños irreparables, siempre que haya la presunción del buen derecho; en efecto, de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que se practique la notificación ordenada ante la solicitud de tal medida, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil exige al Juez, para que las acuerde, que compruebe la existencia de dos (2) extremos fundamentales y concurrentes: a) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PELICURLUM IN MORA) ; y b) que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS). Estos requisitos deben cumplirse, no solo cuando se trata de medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, sino también las que autoriza el parágrafo Primero del articulo 588 eiusdem, las medidas innominadas. Por todo lo anterior y observando este Tribunal Octavo que no se cumplen los supuesto antes mencionados SE NIEGA POR IMPROCENDENTE la medida ejecutiva de embargo solicitada. Así se decide. Entréguese la orden de comparecencia al Alguacilazgo.-
LA JUEZA,




DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.

EL SECRETARIO



ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LP/alc.