REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la calle Vargas de esta ciudad de Maracay, por el Abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 94.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. (PRODOVISA), por medio de la cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra la negativa de la admisión de la prueba de experticia promovida, ello en atención al DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por la parte actora en el presente juicio en fecha 20 de Octubre, el cual fue homologado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según diligencia que cursa en copia simple de las actuaciones que corren inserta en el expediente DP11-L-2007-1623, cuyas copias igualmente acompaña, pasa este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto observa:
Se verifica efectivamente en el presente expediente, de las documentales acompañadas por el apelante, que el ciudadano MARCOS CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad No. 14.192.862, actuando con el carácter de Parte Actora en la presente causa, y debidamente asistido por la abogada NORYOMAR RASSMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.815, desistió del procedimiento interpuesto, el cual, fue homologado por la Ciudadana Juez de Juicio, razón por la cual el hoy recurrente, desiste del recurso de apelación que tramita esta Alzada, y con vista a que dicho desistimiento no se encuentra dentro de algún supuesto prohibido en la ley, y por cumplir el apelante concurrentemente con el requisito de capacidad exigido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, de conformidad con el artículo 263 eiusdem, da por consumado el acto y otorga al mismo el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la Apelación formulado por el abogado IVAN RIVERO en fecha 22 de octubre de 2008, cursante al folio 152 del presente expediente. SEGUNDO: Se otorga al mismo el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Se deja sin efecto el auto y la audiencia fijada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2008 tanto en el presente expediente como en el libro de fijación de audiencias llevado por esta Alzada.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintitrés (23) días del Octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
ANGELA MORANA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA RANGEL
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA RANGEL
DP11-L-2008-000304
AMG/mr
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