REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS.
El Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), se recibió en el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los Abogados Manuel Antonio Negrón Castañeda, Luís Bortone Montezuma, José Antonio Pérez Osuna y Bernardo Loreto Yanes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.854, 91.483, 10.586 y 7.688, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas TERESA DE JESÚS FERRER DE VALDEZ y DOLORES FERRER DE COBURN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.970.411 y 2.979.410, respectivamente, contra el Decreto Nº 000552, de fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Siete (2007), dictada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Nº 00206, de fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Siete (2007) .
Realizada la distribución del Recurso en fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el Primero (1º) de Octubre del mismo año, se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 0851.


I
DEL RECURSO

Alega la parte actora que es propietario de un inmueble constituido por un lote de terreno y edificación denominada “OVIDIO”, ubicado en la Avenida Francisco Solano López, con Calle Pacual Navarro, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Alega que el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas carece de toda competencia para decretar la “adjudicación forzosa” o expropiación de un inmueble.
Expone que el fundamento legal que emite el Alcalde Metropolitano de Caracas en el Decreto Nº 000552, de fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Siete (2007), ha de encontrarse en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8, numerales 2, 9 y 11 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, los artículos 3, 5, 6 y 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y el artículo 19 numeral 3 de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.
Que al momento de analizar las normas de los aludidos artículos, se observa que los mismos no dan elementos ni atribuyen la competencia para emitir un acto como el recurrido.
Afirma que el Decreto Nº 000552, de fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Siete (2007), es un acto administrativo viciado de nulidad absoluta, al haber sido dictado por el Alcalde Metropolitano, órgano que según la actora carece de toda competencia para decretar una expropiación y que, al hacerlo, vulnera todas las normas constitucionales y legales antes mencionadas.
Alega que el aludido Decreto viola el derecho a la defensa y al debido proceso, lo cual vicia el acto de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siendo el mismo inexistente.
Denuncia la violación del artículo 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en virtud, de que no existen elementos que justifiquen o demuestren que la expropiación del Edificio Ovidio entra dentro de los extremos legales que permiten proceder a una expropiación.
Que el aludido decreto se convierte en una medida arbitraria y desproporcionada que infringe el artículo 21 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues no mantiene la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma.
La parte actora solicita la Medida de Suspensión de Efectos de la expropiación contenida en el Decreto Nº 000552, de fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Siete (2007), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Nº 00206, de fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Siete (2007), dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, hasta que esta Sentenciadora dictamine su validez.
Finalmente solicita la nulidad absoluta del aludido Decreto.

II
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer y decidir, acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
La parte actora alega en su escrito libelar que el aludido Decreto Nº 000552, fue dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Siete (2007), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Nº 00206, de fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Siete (2007).
Ahora bien, siendo la caducidad un lapso procesal que corre fatalmente y que es materia de reserva legal el juez debe aplicar la norma que lo establezca, atendiendo al momento en que ocurrió el hecho que originó el recurso interpuesto. Ello así, este Tribunal observa que para la fecha en la cual fue dictado el aludido Decreto, es decir en fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Siete (2007), la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es el instrumento legal aplicable.
En atención a ello, y aplicándolo al presente caso, observa este Juzgado que el escrito de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos fue interpuesto en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), y afirma la actora que en fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Siete (2007) fue dictado el decreto, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Nº 00206, de fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Siete (2007), por lo que el cómputo del lapso de caducidad, para acudir a los Órganos Jurisdiccionales para solicitar la declaratoria de la Nulidad del acto administrativo in commento, comienza desde la publicación de dicho Decreto.
Ahora bien, desde la fecha en que la actora su tuvo por notificado del mencionado Decreto, esto es, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta la presentación del escrito libelar, se constata que transcurrió un lapso de Quince (15) meses y Seis (06) días, lo cual supera el lapso de 06 meses establecidos en el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el cual prevé:
“…Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (06) meses, contados a partir su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado….”

Siendo ello así, este Tribunal debe forzosamente declarar la INADMISIBILIDAD por caducidad de la presente acción, y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara:
1.- Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por CADUCIDAD el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos interpuesta por los Abogados Manuel Antonio Negrón Castañeda, Luís Bortone Montezuma, José Antonio Pérez Osuna y Bernardo Loreto Yanes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.854, 91.483, 10.586 y 7.688, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas TERESA DE JESÚS FERRER DE VALDEZ y DOLORES FERRER DE COBURN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.970.411 y 2.979.410, respectivamente, contra el Decreto Nº 000552, de fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Siete (2007), dictada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Nº 00206, en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZ
Abg. BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA


Abg. ELGYS FERNANDEZ

En esta misma fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Tres Post Meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNANDEZ










EXP. 0851/BBS/EFT/fjvt