REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JESÚS MARÍA ESCALONA VARGAS, representado por la abogada Natalys Márquez, contra el ciudadano TOMAS PÉREZ, representado judicialmente por el abogado Nelson Gouveia; el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, dictó decisión mediante acta de fecha 23 de Septiembre de 2008, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso debido a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar.
Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte demandante.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria la cual tuvo lugar el día 20 de Octubre de 2008, a las 09:30 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
I
MOTIVACIÓN
Dispone el Parágrafo Tercero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso...”
En el presente caso, como se desprende, y es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 59 y 60 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia contenida en el acta de fecha 23/09/2008, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria.
Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, debido a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar.
Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los fines del cierre y archivo del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de octubre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
___________________ KATHERINE GONZALEZ
ASUNTO N°. DP11-R-2008-000334
JHS/kg.
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