Maracay, 30 de Octubre de 2008
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000562
ACTA
PARTE ACTORA: RAMON ACACIO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.478.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANETH PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.980.-
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT KILAMIN, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE ASCENCAO y GREGORIO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.725 y 85.709 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAMON ACACIO ZERPA parte actora en el presente asunto, y su apoderada judicial abogada en ejercicio YANETH PERAZA y de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte accionada en el presente asunto RESTAURANT KILAMIN, C.A, abogados en ejercicio MARIA DE ASCENCAO y GREGORIO SANCHEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado los apoderados judiciales de la parte accionada RESTAURNT KILAMIN, C.A, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadano RAMON ACACIO ZERPA la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 09360340, cuenta cliente Nº 01330506421600003026, contra el Banco Federal a nombre del ciudadano RAMON ACACIO ZERPA, de fecha 30 de Octubre de 2008, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, días feriados, dias domingos, salarios no cancelados y salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano RAMON ACACIO ZERPA parte actora en el presente asunto, y su apoderado judicial abogado en ejercicio YANETH PERAZA, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por los apoderados judiciales de la parte accionada RESTAURANT KILAMIN, C.A, el cual asciende a la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 09360340, cuenta cliente Nº 01330506421600003026, contra el Banco Federal, a mi favor, de fecha 30 de Agosto de 2008, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, días feriados, días domingos, salarios no cancelados y salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo, el ciudadano Juez ordena la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-