ASUNTO: DP11-L-2008-000938
ACTA
PARTES ACTORA: RUBEN EDUARDO REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.221.854.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.367.-
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA RANDAZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.173.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 07 de Octubre de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN TOVAR y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, abogada en ejercicio JESSICA RANDAZZO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano RUBEN EDUARDO REGALADO, la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), para el día 08 de Octubre de 2008, a las 08:30 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre del ciudadano RUBEN EDUARDO REGALADO, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial del ciudadano RUBEN EDUARDO REGALADO parte actora en el presente asunto, declara: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, el cual asciende a la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), para ser cancelado el día 08 de Octubre de 2008, a la 08:30 am, en la sede del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- Asimismo el ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-
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