ASUNTO: DP11-L-2008-000767
ACTA

PARTE ACTORA: LINA MERCEDES JIMENEZ JACANAMIJOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.718 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YISEL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.889, Procuradora de Trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ATF, C.A.-
REPRESENTANTES LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANA ISAMAR ANDRADE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.060.467
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.17.520.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2008, siendo las 11:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana LINA MERCEDES JIMENEZ en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YISEL GUTIERREZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Representante Legal de la parte accionada que los es, INVERSIONES ATF, C.A, ciudadana ANA ANDRADE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROXANA ICIARTE, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada INVERSIONES ATF, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana LINA JIMENEZ, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00) a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana LINA MERCEDES JIMENEZ, para ser cancelado el día 30 de Octubre de 2008, en la sede del Tribunal a las 9:00 am, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Salarios Caídos.- En este estado, la ciudadana LINA MERCEDES JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada YISEL GUTIERREZ, DECLARA: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), para ser cancelado a través de instrumento bancario a mi favor, el día 30 de Octubre de 2008, a las 9:00 am en la sede del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente asunto; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Salarios Caídos; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO ASISTENTE.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SUS ABOGADA ASISTENTE.-

LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-