ASUNTO: DP11-L-2008-001322
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.248.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DUNIA ECHEZURIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.094.
PARTE DEMANDADA: TROQUELADOS DE ARAGUA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.795.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2008, siendo las 03:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DUNIA ECHEZURIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandada TROQUELADOS DE ARAGUA, C.A, abogada ZORAIMA PEREZ, según se desprende de instrumento poder consignado, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada TROQUELADOS DE ARAGUA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), a través de dos (2) instrumentos bancarios Nros 147884488 y 54788487, cuenta cliente Nº 01050077041077999739, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA, por las sumas de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 9.283,74) y de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F.2.716,26) respectivamente, sumas estas que asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), de fechas 17 de Septiembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales, a los fines de dar por terminado el presente juicio.- En este estado, el ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA, debidamente asistido por la abogada DUNIA EXHEZURIA, DECLARA: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00) y lo recibo en este acto a través de dos (2) instrumentos bancarios Nros 147884488 y 54788487, cuenta cliente Nº 01050077041077999739, contra el Banco Mercantil, a mi favor, por las sumas de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 9.283,74) y de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F.2.716,26) respectivamente, sumas estas que asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), de fechas 17 de Septiembre del presente año; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 29 de Septiembre de 2008. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO..-