REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay 13 de Octubre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000000892.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana CLEXMIR ROCSENY GONZALEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.849.926..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores NELSON JOSE PINEDA GOLLO Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el 85.833..-

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “GRUPO LA 49, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 28 de enero del 2003, bajo el Nro. 13, Tomo 02-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLODOMIRO BARRIOS RUIZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.288.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 13 de Octubre del 2008, siendo las 10:oo a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora y su apoderado judicial , y por la parte demandada comparece su Apoderado Judicial ut-supra identificados, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la TRANSACCION ofrezco cancelar a la parte demandante, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en cheque a nombre de la trabajadora , en cual será consignado en fecha 21 de Octubre del 2008, en la sede del Tribunal, a las 10:oo a.m.- En éste estado la parte actora y su apoderado exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL .-
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta..- . El Tribunal deja constancia que en virtud de que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las10 y 30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABOG. JOCELYN ARTEAGA