REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de Octubre del 2008.
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001378
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano GONZALO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.847.552
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HORACIO AQUILES ERMINY, I.P.S.A. Nº 124.245
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA S.A.C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 379, Tomo 1-B , el 31 de marzo de 1950.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACCIONADA: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 1.496.-
JEFE DE RELACIONES INDUSTRIALES DE LA EMPRESA ACCIONADA: Ciudadano JOSE ANTONIO REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.283.764.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy, Quince de Octubre del 2008, siendo la 1:oo p..m. ., este Tribunal habilita el tiempo que sea necesario dejando sin efecto el Despacho Saneador y el exhorto, librado en este expediente. A los fines de celebrar el siguiente ACUERDO TRANSACIONAL: Entre, GONZALO MORENO, mayor de edad, Venezolano, domiciliado, en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-2.847.552, asistido en este Acto por el Doctor. HORACIO ERMINY FELIZOLA, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V-12.984.948, Abogado, Inscrito en Inpreabogado Nro. 124.245, por una parte y quien en lo sucesivo, y a los efectos del presente documento se denominará El Trabajador, y por la otra, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., MANPA S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de marzo de 1950, bajo el Nº 389, Tomo 1-B, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.769, de este domicilio, Inpreabogado Nro. 1496, quien en este acto consigna copia de Instrumento Poder para que sea confrontado con su original, en adelante, y a los efectos del presente documento, se denominará La Empresa., se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad de lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando estas versen sobre derechos litigiosos discutidos, coste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y derechos en ellos comprendidos.
PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: el objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2008-001378 e igualmente cancelar al trabajador sus prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.
SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:
A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador
1. El trabajador alega que en fecha nueve (09) de Mayo de 1994, comenzó a prestar sus servicios en el cargo de “Obrero General”, por el período de un año. Posteriormente se en el cargo de “chofer de camión” hasta la finalización de la relación de trabajo el ocho (08) de Septiembre de 2008 debido a su renuncia; en este sentido, la relación de trabajo tuvo una duración de catorce (14) años y cinco (03) meses y tres (03) días.
2. El trabajador alega que en fecha tres (03) de Abril de 2005, comenzó a manifestar que se incrementó su asistencia al servicio médico de la planta, por cual motivo se le ordenaron a realizar los siguientes estudios:
Estudios de Laboratorio Complementario.
Estudios oftalmológicos.
3. El trabajador alega que el criterio clínico que se concluyó sobre su persona era el siguiente: Diabetes conocida con trastorno visual (uveítis la cual es tratado quirúrgicamente) .
4. El trabajador alega que el criterio ocupacional el cual señala que por su edad y por las patologías presentadas por su persona no debe conducir vehículos automotores, para evitar el agravamiento de su enfermedad o accidentes con consecuencias graves tanto para su persona, como para otros trabajadores e instalaciones de la empresa.
5. El trabajador alega que se desprende de la Evaluación Crítica del puesto de trabajo realizada por el Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo que el cago que desempeñó como “chofer de camión” implica la movilización de materiales con un vehículo de carga –camión- y materia desde los patios de prima hasta la zona de apronta. El hecho de conducir un vehículo de motor requiere una buena condición visual, lo cual en la persona, según el diagnostico médico especializado, se encuentra disminuido esta capacidad, lo cual es producto de las lesiones ya antes señaladas, todas estas condiciones hacen que la persona, sea un trabajador de alto riesgo con probabilidades de ocasionar accidentes y daños a mi persona y terceros, incluso a las instalaciones de la empresa
6. El trabajador pide que se le cancelen la cantidad de Doscientos Setenta y Siete mil Quinientos cuarenta y nueve con sesenta y cinco céntimos ( B.F 277.549,65), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
B.- Defensas de la Empresa:
1. La Empresa sostiene que EL TRABAJADOR no sufre una enfermedad que se pueda catalogar como profesional, ya que esta no ha sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que dentro de sus competencias se encuentra calificar el origen ocupacional de la enfermedad o de los accidentes, según el Artículo 16, numeral 15 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de Doscientos Setenta y Siete mil Quinientos cuarenta y nueve con sesenta y cinco céntimos ( B.F 277.549,65), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.
3. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto El Trabajador a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega que sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que los casos cubiertos por el Seguro Social, no se aplicara las normas de la LOT, sino estas tienen carácter puramente supletorias y en el caso de autos El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y por consecuencia esta amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de Cincuenta y siete mil Novecientos setenta y seis bolívares fuertes con seis céntimos (Bs. F 57.976,6), la misma es improcedente debido a que esta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, la enfermedad presuntamente adquirida por El Trabajador, se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia esta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de Veintiocho mil Novecientos ochenta y ocho bolívares fuertes con tres céntimos (Bs. F 28.988,3 ), por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal, un daño a El Trabajador, circunstancia esta que rechazamos y negamos , por cuanto la enfermedad aparentemente sufrida por le trabajador se produjo sin culpa de La Empresa, del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que se adeude por Daño Moral alguno, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en la enfermedad que alega sufrir El Trabajador.
4. La Empresa le da cumplimiento a todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en la empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existe debidamente constituido los servicios de seguridad y salud de trabajo; el trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de manera como prevenirlos, y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones
TERCERO: MUTUAS CONCESIONES.
EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponderle en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, en este sentido la empresa y el trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
1. Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios a La Empresa desde el nueve (09) de Mayo de 1999 hasta el cinco (05) de Septiembre del 2008, fecha ésta última en que EL Trabajador renunció y se puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en este acto las prestaciones sociales a las que el trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:
Pago de la Liquidación Cantidad Salario Neto
390 Antigüedad acumulada Art. 180 760, 000 113.961,55
400 Vacaciones Fraccionadas 16,250 39,7100 645,30
403 Intereses S/Prest. Sociales 33,45
404 Intereses prestaciones antigüedad 1.131,25
Subtotal 15.771,55
Otras Asignaciones.
412 Corte de cuenta 463,37
155 Participación en Beneficios ejercicio 2008 2.980,79
361 Aporte Especial 5% 661,80
Total Asignaciones 4.105,96
Deducciones.
593 Adelanto part. En beneficios 2.023,89
719 Anticipo Art. 668 115,84
721 Anticipo prestaciones de Antigüedades N/REG. 900,00
509 Aporte INCE 4,78
Total Deducciones 3.044,51
Total a pagar 16. 833,00
2. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y en tal sentido las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador aparentemente sufre de una enfermedad que consiste en Diabetes conocida con trastorno visual (uveítis); 2.B.- Que dicha enfermedad no es producto de las labores que desempeñaba El Trabajador en La Empresa y en consecuencia La Empresa no le adeuda indemnización alguna; 2.C.- Que en el cargo que ocupo en la empresa como “Chofer de camión”, en el Departamento de Higiénicos, La Empresa notificó a El Trabajador de los riesgos de sus cargos implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- las partes están de acuerdo en que la empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CUARTA: Ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno, de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que por derivado de la relación laboral, en tal sentido La Empresa ofrecer pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional alegada por EL TRABAJADOR , las cantidades siguientes:
1. DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EXACTOS BOLÍVARES FUERTES (B.F 16. 833,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales.
2. Una indemnización de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL EXACTOS BOLÍVARES FUERTES ( B.F 33.167,00)
Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que dice sufrir el trabajador, ya que la misma, de existir, se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01782369 de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de CINCUENTA MIL EXACTOS BF (Bs. 50.000 BF), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior.
Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción CINCUENTA MIL EXACTOS (BF. 50.000,00), que es el monto total de la presente transacción.
QUINTA: Por su parte El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, ésta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado, y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo de la mencionada enfermedad profesional, o derivado de la relación laboral.
En razón de lo expuesto El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento. En especial El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2008-001378.
SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
En virtud de todo lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, ambas partes solicitan a este Tribunal, se le imparta la homologación, e igualmente, solicitamos se nos expida copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del Auto que sobre ella recaiga.
HOMOLOGACION
Visto el acuerdo logrado por el accionante y la accionada este Tribunal deja expresa constancia que es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en consecuencia este Juzgado actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, a la transacción alcanzada por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., da por concluido el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02: 30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL ACTOR Y EL ABOGADO ASISTENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACIONADA
EL JEFE DE RELACIONES INDUSTRIALES
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA ZAVALA
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