REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay 16 de Octubre del 2008
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L- 2008-000709.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ERICK JAVIER GARCES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.699.618..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EMIR NICOLAS VALLADARES B., Inscrito en el IPSA bajo el 107.886..-
PARTES DEMANDADAS: “C.D. LANDIA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el 55.009
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Octubre del 2008, siendo las 9:oo a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora y su apoderado judicial , y por la parte demandada comparece su Apoderado Judicial ut-supra identificados, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la TRANSACCION ofrezco cancelar a la parte demandante, la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), pagaderos de la siguiente manera: A) B.F. 3.000,oo , en cheque a nombre del trabajador y B.F. 1.000,oo, en cheque a nombre del apoderado del trabajador pagaderos en el día de hoy y B) Un segundo y ultimo pago por un monto de Bs. 3.000, en cheque a nombre del trabajador, pagaderos el día jueves 23 de Octubre del 2008.- En éste estado la parte actora y su apoderado exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL .-
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta..- . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las10:oo a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
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