REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de Octubre del 2008
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L- 2008-000541
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA MARIA DI SABATINO MEDINA , Cédula de Identidad Nº 12.138.497 .-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , Abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ , inscrito en el IPSA bajo el Número 17.505.-
PARTE DEMANDADA: “L.K. AUTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10-12-1992, bajo el Nro. 32, Tomo 54-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Dr. DONATO A. VILORIA ROSARIO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Nro.. 30.869.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 21 de Octubre del 2008, siendo las 2 y 30 p.m., este Tribunal habilita el tiempo necesario y adelanta la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, en virtud de que comparece el apoderado judicial de la parte actora , y por la parte demandada comparece su Apoderado Judicial ut-supra identificados, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la “TRANSACCION” ofrezco cancelar a la parte demandante, la suma de SETENTA MIL CIENTO SEIS CON 30 CTMS (Bs.F. 70.106,30), pagado en este acto, mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela de la Cuenta Nro. 0102-0358-95-0000024714, Cheque Nro. 16544945, de fecha 20 de Octubre del 2008, No Endosable a nombre de ANA MARIA DI SABATINO, parte actora en el presente asunto.- En éste estado el apoderado de la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL , contenidos en el escrito libelar.-
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta..- Se devuelven los escritos de pruebas en este acto . El Tribunal deja constancia de que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:oo p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
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