REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 22 de Octubre del 2008
198º y 149º°
ASUNTO: DP11-L-2008-000636

PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO, YANIS MIGUEL GARCÍA BLANCO y JOSÉ GREGORIO CORREA, venezolanos, mayor de edad , titulares de las cédulas de identidad Números 17.245.110, 18.474.804 y 18.475.004, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ y MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, Inscritos en el IPSA bajo los Números 85.608 y 107.845, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “CONSTRUCTORA J.R.S.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22-03-1991, bajo el Nro 79, Tomo 405-B (NO COMPARECIERON)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIERON)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO, YANIS MIGUEL GARCÍA BLANCO y JOSÉ GREGORIO CORREA, antes plenamente identificados, en contra de la Firma Personal “CONSTRUCTORA J.R.S.” , cuyos datos de creación fueron señalados up supra , A través de esta demanda los accionantes solicitan el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados del Contrato Colectivo 2007-2009 de la Construcción.- Una vez admitida se ordena la notificación de la empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 01 de Julio del 2008, consignado el cartel de Notificación por el Ciudadano Alguacil en fecha 02 de julio del año 2008, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del año 2008, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día 15 de Octubre del 2008. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., encontrándose presentes los apoderados de los accionantes, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, 22 de Octubre del 2008, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.


En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franchesqui, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Después de un análisis de los pedimentos de los trabajadores de sus carnets de identificación y de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construccion Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2077-2009, y derivado de la admisión de los hechos, este Tribunal acuerda los siguientes conceptos, a EXCEPCIÓN de las Indemnizaciones por Despido Injustificado, dado que los Contratos para el Sector Construcción son para obras determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Y ASI SE DECIDE

1) El trabajador CARLOS JOSE GONZALEZ BLANCO, ya identificado , alega que presto sus servicios personales para la CONSTRUCTORA J.R.S., con el cargo de Obrero , siendo su fecha de ingreso el 13 de Agosto del 2007 hasta el 20 de Diciembre del 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de 46,66 Bs, con una antigüedad de 4 meses y 7 días, por lo que demanda antigüedad, vacaciones , utilidades y Indemnizaciones por Despido Injustificado del art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
A este trabajador le corresponde la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA (Bs.F. 4.838,40), según cuadro demostrativo contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.-


JOSÉ GREGORIO CORREA
Fecha de Ingreso: 05/05/2007
Fecha de Egreso: 20/12/2007
Fecha de Ingreso: 7 meses, 5 días



Art. 108 LOT
Prestación de Antigüedad
Fecha Salario Alic. Utl Alic. B. Integral Días Prestación Prestación
Vac Antigüedad Acumulada
05/05/2007 Ingreso
jun-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 234,11
jul-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 468,22
ago-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 702,33
sep-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 936,45
oct-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.170,56
nov-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.404,67
20/12/2007 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.638,78
Claúsula 45 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.872,89
34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 2.107,00
Totales 45 2.107,00


Claúsula N° 42
Vacaciones- Bono Vacacional
Fraccionado
Fecha Diario Días Total
2007 34,47 25,66 884,5
Total 884,5


Claúsula N° 43
Utilidades Fraccionadas
Fecha Diario Días Total
2007 34,47 49,58 1.709,02
Total 1.709,02


Claúsula N° 36
Bono de Asistencia
Fecha Diario Días Total
2007 34,47 4 137,88
Total 137,88


RESUMEN DE LOS CALCULOS

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 2.107,00
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACC 884,5
UTILIDADES FRACCIONADAS 1709,02
BONO DE ASISTENCIA 137,88
MONTO TOTAL ADEUDADO 4.838,40





2) El trabajador YANIS MIGUEL GARCIA BLANCO, ya identificado, alega que presto sus servicios personales para el fondo de comercio CONSTRUCTORA J.R.S. con el cargo de Obrero, siendo su fecha de ingreso el 5 de junio del 2007 hasta el 20 de Diciembre del 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bs. 46,66, con una antigüedad de 6 meses y 15 días, por lo que demanda antigüedad, vacaciones, utilidades y Indemnizaciones por Despido Injustificado del art. 125.-
Del análisis de los recaudos este Tribunal establece que se le adeuda a este trabajador la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20 (Bs. 4.468,20), por los conceptos identificados en el cuadro contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
YANIS MIGUEL GARCIA
Fecha de Ingreso: 05/06/2007
Fecha de Egreso: 20/12/2007
Fecha de Ingreso: 6 meses, 15 días



Art. 108 LOT
Prestación de Antigüedad
Fecha Salario Alic. Utl Alic. B. Integral Días Prestación Prestación
Vac Antigüedad Acumulada
05/06/2007 Ingreso
jul-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 234,11
ago-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 468,22
sep-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 702,33
oct-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 936,45
nov-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.170,56
20/12/2007 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.404,67
Claúsula N° 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.638,78
45 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.872,89
34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 2.107,00
Totales 45 2.107,00


Claúsula N° 42
Vacaciones- Bono Vacacional
Fraccionado
Fecha Diario Días Total
2007 34,47 22 758,34
Total 758,34


Claúsula N° 43
Utilidades Fraccionadas
Fecha Diario Días Total
2007 34,47 42,5 1.464,98
Total 1.464,98


Claúsula N° 36
Bono de Asistencia
Fecha Diario Días Total
2007 34,47 4 137,88
Total 137,88


RESUMEN DE LOS CALCULOS

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 2.107,00
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACC 758,34
UTILIDADES FRACCIONADAS 1464,98
BONO DE ASISTENCIA 137,88
MONTO TOTAL ADEUDADO 4.468,20




3) El trabajador JOSE GREGORIO CORREA, ya identificado, alega que presto sus servicios personales para el fondo de comercio CONSTRUCTORA, J.R.S., con el cargo de obrero, siendo su fecha de ingreso el 15 de Mayo del 2007 hasta el 20 de Diciembre del 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bs. 46,66, con una antigüedad de 7 meses y 5 días, por lo que demanda antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnizaciones por Despido Injustificado . Este juzgado de la revisión de los pedimentos establece según cuadro explicativo, que se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 40 (BS.F. 4.838,40).- Y ASI SE DECIDE
JOSÉ GREGORIO CORREA
Fecha de Ingreso: 05/05/2007
Fecha de Egreso: 20/12/2007
Fecha de Ingreso: 7 meses, 5 días



Art. 108 LOT
Prestación de Antigüedad
Fecha Salario Alic. Utl Alic. B. Integral Días Prestación Prestación
Vac Antigüedad Acumulada
05/05/2007 Ingreso
jun-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 234,11
jul-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 468,22
ago-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 702,33
sep-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 936,45
oct-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.170,56
nov-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.404,67
20/12/2007 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.638,78
Claúsula 45 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.872,89
34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 2.107,00
Totales 45 2.107,00


Claúsula N° 42
Vacaciones- Bono Vacacional
Fraccionado
Fecha Diario Días Total
2007 34,47 25,66 884,5
Total 884,5


Claúsula N° 43
Utilidades Fraccionadas
Fecha Diario Días Total
2007 34,47 49,58 1.709,02
Total 1.709,02


Claúsula N° 36
Bono de Asistencia
Fecha Diario Días Total
2007 34,47 4 137,88
Total 137,88


RESUMEN DE LOS CALCULOS

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 2.107,00
VACACIONES-BONO VACACIONAL FRACC 884,5
UTILIDADES FRACCIONADAS 1709,02
BONO DE ASISTENCIA 137,88
MONTO TOTAL ADEUDADO 4.838,40



DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda intentada por los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ BLANCO, YANIS MIGUEL GARCIA BLANCO Y JOSE GREGORIO CORREA, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.245.110, 18.474.804 y 18.475.004 en contra de la Firma Personal “CONSTRUCTORA J.R.S.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22-03-1991, bajo el Nro 79, Tomo 405-B a pagar las cantidades de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40 (B.S.F. 4.838,40), CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20 (Bs.F. 4.468,20) y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40 (BS.F. 4.838,40) por los conceptos ya especificados. .

Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron durante la duración de la relación laboral, intereses de mora que se siguieren causando a partir de la publicación del presente fallo hasta su total y definitiva cancelación, así como la Indexación Judicial que se acuerda en este acto, de conformidad con el mencionado artículo 185, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal, la cual deberá realizarse siguiendo los parámetros siguientes: 1.- Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la duración de la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la demandante. 2.- Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha de culminacion de la relación laboral, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral, excluyendo aquello lapsos en que la causa haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en que la causa haya estado suspendido por causas no imputables a ellas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
,
LA SECRETARIA

ABOG. JOCELYN ARTEAGA






En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.