REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veinticuatro (24) de Octubre de 2008
197° y 148°


ASUNTO: DP11-L-2008-000496


PARTE ACTORA: Ciudadano LEOPOLDO RAFAEL CERRO FONSECA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.576.718.


PARTE DEMANDADA: PROTON COIN C.A


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicio el presente procedimiento relativo a la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO formulada por el ciudadano LEOPOLDO RAFAEL CERRO FONSECA, titular de la cedula de identidad N° 14.576.718 contra la empresa PROTON COIN C.A, recibida en fecha 15 de Abril de 2008. Revisada la petición formulada por el accionante, en esa misma fecha se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el ordinal Tercero del articulo antes señalado, especificar con exactitud las condiciones de tiempo, modo y lugar en que alega haber prestado sus servicios para la demandada, esto es, horario de trabajo, lugar en que prestaba sus servicios, las características de la labor que realizaba, etc.
Ahora bien, visto que consta en autos la notificación de la parte actora, la cual se hizo efectiva a través de la Cartelera de este Circuito en fecha 21 de Octubre de 2008, y por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso perentorio que le fuera otorgado el demandante sin que conste en autos la corrección del libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los catorce días del mes de Febrero del dos mil ocho.-
LA JUEZ,

ABG. VILMARIZ CASTRO PAZ

LA SECRETARIA

ABG. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA

ABG. JOCELYN ARTEAGA.
VCP/JA/edith